

El T.C. declara nulo el artículo que limita la construcción de nuevos hoteles a 5 estrellas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los artículos de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias que exigían categoría de cinco estrellas como requisito para la construcción de nuevos hoteles.
El TC considera que el gobierno canario al determinar dicho criterio invadió competencias estatales de la Ley Turística, por lo que declara inconstitucionales y nulos dichos preceptos.
El Alto Tribunal declara que se “vulnera la libertad de empresas y las directivas de estos servicios” cuando sólo se permite la construcción de nuevos hoteles si son de cinco estrellas o superior.
El Constitucional considera que el ejecutivo autonómico al decidir qué hoteles pueden edificarse en función de su categoría "no guarda relación directa con las razones imperiosas de interés general que se invocan, esto es, la protección del medio ambiente o la ordenación urbana, pues tal razón regiría para todo tipo de establecimientos, cualquiera que fuera su categoría".
A modo de conclusión, el Tribunal Constitucional dictamina que el apartado que se anula contempla "un criterio económico" para conseguir la autorización necesaria para construir un hotel, lo que va en contra de la normativa estatal en materia de libertad de establecimiento y prestación de servicios.