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En búsqueda de un ordenación turística de excelencia

Fernando del Castillo y Benítez de Lugo, Presidente del Centro de Iniciativas y Turismo de Gran Canaria aporta criterios y soluciones al conflicto de intereses generado por la normativa turística. 

Uno de los principales fines del CIT de Gran Canaria es el asesoramiento institucional y por ello el CIT se enorgullece de estar presente en instituciones de prestigio como el Patronato  de Turismo del Cabildo de Gran  Canaria o el Consejo  Consultivo de Turismo del Gobierno Regional. Desde estos foros, el CIT defiende los intereses generales de Gran Canaria. 


El CIT quiere proponer soluciones que ayuden de una forma práctica a consensuar entre los agentes implicados una estrategia sobre una adecuada ordenación turística. La única forma posible de conseguirse es a través de un diálogo fructífero con soluciones innovadoras ajustadas a las necesidades de un destino turístico moderno. 


De nuestro  análisis se deduce los siguientes supuestos viables que, de materializarse, podrían ser el camino hacia una excelente ordenación turística: 

1) La nueva Ley  de Ordenación del Territorio  propuesta por el Gobierno de Canarias va a incrementar las competencias de los Cabildos y Ayuntamientos. Nos gusta el concepto de "planeamiento continuo" cuya mejor herramienta son los Planes de Mejora y Modernización. Estos PMM deben ampliar su ámbito de aplicación y con todo el apoyo de los Cabildos podrían propiciar, en tiempos relativamente cortos, modificaciones puntuales del planeamiento que acabarían con los interminables trámites burocráticos. Con ello conseguiríamos agilizar el planeamiento y no ahuyentar la inversión para esos fines concretos. 


2) El Gobierno Regional  se compromete a modificar las leyes autonómicas que sean necesarias para conseguir los nuevos objetivos de ordenación turística . Las directrices vendrán dadas por un consenso entre los agentes económicos y políticos. 


3) El Decreto Vacacional exclusivo para viviendas,  se amplía a las urbanizaciones turísticas o mixtas pero con un mínimo razonable de m2 por vivienda superior a los apartamentos actuales. Nunca  en parcelas donde se encuentren apartamentos turísticos en explotación cuya normativa será revisada aparte. 


4) Los apartamentos turísticos tal como se conciben en la ley, podrán gestionarse mediante todas las modalidades legales de comercialización. Esto hace  compatible la gestión en  régimen colectivo de unidad de explotación (cumpliendo los mínimos legales del 51%) con cualquier otra modalidad de gestión individual de uso turístico a través de los medios digitales. Con ello quedarían regulados el 100% de los apartamentos con un uso turístico compatible, en parcelas que continuarían siendo turísticas.  Se arbitrarían normas que regulen ambas modalidades con similares estándares para asegurar igual calidad de oferta, servicio y distribución equitativa de los gastos comunes. Con esta regularización de los apartamentos que no están en régimen de unidad de explotación se consigue que todos los propietarios de apartamentos turísticos puedan gestionar legalmente sus inmuebles sin adulterar el concepto de vivienda vacacional. 


5) Si las mayoría de los propietarios en los complejos de apartamentos turísticos transformados en uso residencial  permanente  y/o alquileres a largo plazo por la LAU votasen  su salida del régimen de gestión turística, quedarán fuera del uso turístico y podrán residencializarse  en el Plan General como estudios residenciales para un máximo de dos o tres  personas. Estas parcelas recobrarán el uso residencial y se revisarán para admitir solamente este último uso de forma excepcional en las zonas turísticas. Queda prohibido el uso mixto residencial a nivel de parcela individual en las zonas turísticas. 


6) La vocación de todas las urbanizaciones turísticas de las zonas turísticas será de especialización en ese uso, de forma que se garantizará en el futuro,  en el caso de Maspalomas, la continuidad de todos los usos turísticos contemplados en este nuevo Plan General de Ordenación a modificar. 
7) Se garantizará la calidad de todos los establecimientos turísticos en las zonas turísticas mediante un régimen estricto de inspecciones con suficiente dotación de medios. 


8) A los municipios turísticos se les exige el cumplimiento en sus zonas turísticas de unas ordenanzas de buen ornato, control de  ruidos, buen mantenimiento, seguridad etc, con el fin de preservar un deseable nivel de excelencia para nuestras  zonas turísticas. 

Siguiendo las directrices anteriores hemos conseguido el doble objetivo de ampliar y regular el concepto de lo turístico y simultáneamente minimizar el uso residencial. Esta hoja de ruta debe ser el comienzo de un debate entre expertos jurídicos  y urbanistas para asegurar un marco legal apropiado y sostenible para todos los propietarios de inmuebles en las zonas turísticas. Desde el CIT deseamos que este objetivo de excelencia en la  ordenación del turismo tenga una buena acogida entre los propietarios quienes podrán, de implementarse estos acuerdos,  maximizar la rentabilidad y valor de sus apartamentos eligiendo la modalidad turística de comercialización que mas les convenga según cada caso. 

Comentarios

  • #11
    GUILLERMO HOLM MATEO
    05/10/2015
    15:47:40h.
    Menos mal, un poco de criterio y visión general no partidaria. A todo lo dicho añadiría la creación de una figura de protección (ärea de Sensibilidad Económica) similar a la usada en espacios naturales con su Plan de Uso y Gestión de forma que todos, residentes, empresarios y administración, tomen conciencia de que tienen la suerte de vivir, explotar o administrar un espacio singular y eso deber ir acompañado de una importante dosis de saber estar y responsabilidad en cuanto a urbanismo, medioambiente, ornato, civismo, mantenimiento, etc...
  • #12
    torrontudoporsistema
    05/10/2015
    19:42:04h.
    Es lógico esperar que la regulación solo discrimine por razón de que las características del inmueble no se ajuste a las exigencias que cualquier establecimiento alojativo deba acreditar. Salubridad, seguridad, confort, accesibilidad, en definitiva idoneidad. En cambio no por que su ubicación sea próxima o se halle en zonas turísticas. Entiendo que la norma enumere los requisitos que estas viviendas vacacionales deban disponer y en su caso se las otorgue la Licencia preceptiva de explotación, por ello también entiendo que no todas los inmuebles que reclaman ser autorizados lo sean, pues al no disponer de lo exigible podría desembocar en ofrecer una imagen muy deteriorada que la oferta alojativa en nuestras islas por contra se debiera cuidar con mimo.
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